martes, 28 de febrero de 2017

principios y derechos laboral

En esta clase aprendimos sobre los derechos  y los principios  laborales

Los fueros que más me llamaron la atención fueron el de maternidad y el de discapacidad

El mínimo vital a continuación los describo

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Fuero de discapacidad:

Es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad.

El trabajador con discapacidad, que sea despedido, sin que su empleador, haya solicitado permiso a un inspector de trabajo, puede presentar la denuncia ante la oficina territorial del Ministerio de Trabajo.

fuero de maternidad: El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.
Prohibición de despedir.
 Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
 La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado


Mínimo vital: El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.



código sustantivo de trabajo.




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en este país me parece que son muy pocos los que cumplen el código sustantivo de trabajo ya que a pesar de él abusan de sus empleados por la necesidad que tiene cada uno.


La responsabilidad de terminar con todos los problemas que afectan a nuestro país es de todos. No solo por buscar una igualdad vamos a encontrar solucionar todos los problemas sociales, debemos buscar junto con el estado dar solución principalmente al problema económico que afecta a cada uno de los colombianos. Además las empresas por más que modifiquen el sistema de contratación, debemos estar conscientes de que siempre hay que apostarle más a la educación para así alcanzar un nivel laboral y económico mucho mejor que el actual.




Derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.



Ramas del derecho laboral colombiano


a) Derecho individual del trabajo

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.

b) Derecho colectivo del trabajo

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).

c) Derecho de la seguridad social

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.

d) Derecho procesal laboral

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

e) Derecho laboral administrativo

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.

f) Derecho laboral internacional

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.

Nota: debido a que esta página tiene como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los temas relacionados con el derecho individual, derecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una mayor produndización de los temás y se mostrarán algunos ejemplos explicativos que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos.


Autonomía del derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.


Características del derecho laboral colombiano


1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.


Principios del derecho laboral colombiano


1) Finalidad

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

2) Intervención del Estado

Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

4) Obligatoriedad

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

5) Igualdad de los empleados

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

6) Derecho de asociación

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuenia de este derecho es la conformación de sindicatos.

7) Derecho a la huelga

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

8) Derecho a la seguridad social

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

9) Carácter de orden público de las normas laborales


Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


En la aparición de los conquistadores empezó la  esclavitud, el objetivo de los españoles era imponer ordenes esto fue recopilado en el reinado de Carlos ll de España y a estas órdenes se le dieron el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.
El 1 de enero de 1852 siendo presidente de la república José Hilario López, aparecieron algunas leyes sociales las cuales hoy se conocen como código sustantivo del trabajo (CST).Algunas leyes son:

ley 29 de 1905,Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.
ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.


Las leyes que salieron del origen de la legislación del trabajo son:

-LEGISLACIÓN INDIANA 1650.
-LEY SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS 1852,PRESIDENTE JOSE HILARIO LOPEZ.
-LEY SOBRE PENSIÓN VITALICIA 1905.
-LEY 57 SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO 1915.
-LEY 46 PARA HABITACIÓN PARA LOS OBREROS 1918.
-LEY 78 PARA DERECHO DE HUELGA Y CONTRATACIÓN COLECTIVA 1919.
-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTICULO 17, ACTO LEGISLATIVO N°1 DE 1936.
-DECRETOS 2663 Y 3742: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 1950, PRESIDENTE MARIANO PEREZ.
-LEY 141 SOBRE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO 1961.
-CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Los empleadores deben ofrecer a los trabajadores obligaciones y derechos. Por lo tanto el empleador debe suministrarle al trabajador obligaciones, dignidad, suministrarle los elementos necesarios para su trabajo y pagarle el salario convenido.

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: Cuando se organiza el sindicato para varios trabajadores se cumplen con ciertos requisitos, a sus empleadores se pueden presentar diversas peticiones para la mejoría del trabajo.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: El objetivo es garantizar los derecho de irrenunciablidad de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida y la dignidad humana, y así garantizar la prestación económica, salud y servicios complementarios.
La seguridad social es algo que es obligatorio bajo la dirección, coordinación y control del estado que está conformada por normas y procedimientos.


-SERVIDORES PÚBLICOS: Son aquellas que prestan sus servicios que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular pueden ser:
Funcionarios de rango constitucional.
Funcionarios públicos del orden legal.
Empleados públicos de carrera.
Empleados de libre nombramiento y remoción.
Empleados públicos en periodo de prueba.
Empleados públicos departamentales.

Empleados públicos municipales.





CONTRATO LABORAL

El contrato de trabajo está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Para que el contrato de trabajo se configure, o se presuma, deben confluir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la relación laboral que regula el contrato de trabajo. Estos elementos están definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
Actividad personal del trabajador
Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. Si la empresa contrató a don José, será don José quien tendrá que hacer el trabajo.
Continuada subordinación
El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha manifestado que la subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que también puede existir en el contrato de servicios  o incluso en el contrato comercial.
Retribución
Naturalmente debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
Si en una relación de trabajo se dan esos elementos, estamos frente a un contrato de trabajo, y si lo que se hubiera firmado fue  un contrato de servicios, un juez laboral podría declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad, pero para que ello suceda hay que recurrir a la justicia para que ella decida la naturaleza de la relación entre trabajador y contratante.
Formas del contrato de trabajo
Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito.
Contrato de trabajo verbal
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
Duración del contrato de  trabajo
La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes  acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato. Están establecidos en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo a término fijo
Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Es importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente.
Contrato a término indefinido
Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de obra o labor
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor.
Contrato ocasional, accidental o transitorio
En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental,  como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue  a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.
Periodo de prueba en el contrato de trabajo
El periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales.
Estipulación del periodo de prueba
Dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que si el contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.
Duración del periodo de prueba
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la duración del mismo. Ejemplo: en el contrato de trabajo de 8 meses de duración, el periodo de prueba no puede ser superior a 1.6 meses de duración.
Derechos del trabajador en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.
Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador.
Terminación del contrato de trabajo por una justa causa
La ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.
El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 61 del código laboral, puede ser terminado por la termino de la fecha pactada, por común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, 
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo textualmente ha señalado las causas que se consideran justas para que el contrato sea terminado. Se enumeran causas o hechos que las dos partes puedan generar.
En este caso, la terminación no se da por consentimiento mutuo, sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no. En este caso como existe una justa causa para que una de las partes de por terminado el contrato, no hay lugar a indemnización ni reparación alguna.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador.
En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.

Si un empresario no desea tener a x o y trabajador, es sencillo, lo despide y paga la indemnización a que haya lugar y asunto resuelto, sin embargo, en algunos casos muy especiales tal libertad no se la puede dar el empleador, y por mucho dinero que tenga y por mucho que no quiera a un trabajador, es posible que si lo despide, después  un juez ordene su reintegro si considera que el trabajador despedido está cobijado por ese  fuero que les otorga la llamada estabilidad laboral reforzada, pero esa ya es otra historia que se debe dirimir en los estrados judiciales.



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10 comentarios:

  1. don jorge esta bien pero debes agregarle mas imagenes

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  2. Jorge esta muy bien su blog pero le falta mas imagenes que vallan acorde con los temas

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  3. Jorge (hola amigo XD), te recomiendo que agregues más imágenes para que sea más placentera la lectura del blog.

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  4. En mi opinión debería haber más orden y desglosar mejor el tema para una mayor comprensión

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  5. JORGE..
    Me gusta tu blog,esta completo debes agregarle mas imágenes para que se vea mas creativo.

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  6. Jorge, muy bien, me gustaría que le colocaras mas imagenes y complementaras un poco más.

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  7. Jorge está bien tu blog, puedes agregar mas temas.

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  8. muy buena información jorge pero te faltan imagenes

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